La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones para los herederos de los Grupos I y II (hijos, cónyuge, ascendientes). Esta bonificación, recogida en la calculadora oficial del impuesto de la Comunidad de Madrid, convierte a la región en una de las más favorables de España para las herencias familiares. A continuación, se detallan las tarifas aplicables, los plazos de presentación y los pasos para cumplimentar el Modelo 600, basándose en la normativa autonómica y estatal vigente en 2026.

Última verificación: 2026-07-12

Impuesto que grava: Transmisión de bienes y derechos por fallecimiento · Quién regula: Comunidad de Madrid (normativa estatal con competencias cedidas) · Bonificación principal: 99% de la cuota para grupo I (hijos, cónyuge, ascendientes) · Modelo de declaración: Modelo 600 de la Comunidad de Madrid

Cómo hemos investigado este tema

Última actualización de los datos: 14 de marzo de 2026.

Fuentes consultadas: Gobierno autonómico (Comunidad de Madrid), legislación estatal (Ley 29/1987, Real Decreto 1629/1991), portal jurídico especializado (vLex, Noticias Jurídicas), calculadora oficial del impuesto, guías fiscales y despachos de abogados especializados.

Limitaciones de esta guía: No se realizó una simulación personalizada para cada caso particular. Esta guía no constituye asesoramiento fiscal individualizado. No se han analizado supuestos de herencias con bienes en el extranjero o que impliquen a empresas con estructuras complejas.

Resumen rápido: lo esencial del Impuesto de Sucesiones en Madrid

1 Bonificación principal
  • 99% de la cuota tributaria para los Grupos I y II (hijos, cónyuge, ascendientes) (Comunidad de Madrid)
2 Tarifa estatal
  • Rango del 7,65% al 34% sobre la base liquidable (Ley 29/1987)
3 Plazo de presentación
4 Modelo de declaración
  • Modelo 600 de la Comunidad de Madrid (Sede electrónica)

Datos clave del Impuesto de Sucesiones en Madrid

  • Bonificación para descendientes, cónyuge y ascendientes: 99% de la cuota tributaria en Madrid.
  • Rango de tarifa estatal aplicable: 7,65% a 34%.
  • Cuota efectiva a pagar tras bonificación (grupo I/II): 1% de la cuota resultante.

Banda de coste cualitativa según el grupo de parentesco

El coste final del Impuesto de Sucesiones en Madrid depende directamente del grupo de parentesco del heredero y del valor de la base liquidable:

  • Coste simbólico (Grupo I y II): La bonificación del 99% reduce la cuota a una cantidad mínima. Para una herencia de 100.000 €, la cuota efectiva se sitúa en torno a los 64 € según estimaciones de guías especializadas.
  • Coste medio (Grupo III): Con la bonificación del 50% (desde julio de 2025), la cuota se reduce a la mitad sobre la tarifa estatal.
  • Coste pleno (Grupo IV): Sin bonificación, se aplica la tarifa estatal completa (7,65% a 34%).
EtiquetaValor
Impuesto que gravaTransmisión de bienes y derechos por fallecimiento
Quién regulaComunidad de Madrid (normativa estatal con competencias cedidas)
Bonificación principal99% de la cuota para grupo I (hijos, cónyuge, ascendientes)
Modelo de declaraciónModelo 600 de la Comunidad de Madrid

¿Cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en Madrid?

La respuesta a esta pregunta depende del grupo de parentesco. Para los herederos directos (Grupo I y II), la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% sobre la cuota resultante de la tarifa estatal. Esto significa que, en la práctica, el impuesto a pagar es el 1% de la cuota que se obtendría sin bonificación.

Bonificación del 99% para familiares directos

La bonificación del 99% se aplica a descendientes, ascendientes y cónyuge. También se asimila a las parejas de hecho acreditadas en el registro de la Comunidad de Madrid, según indican fuentes de divulgación jurídica. Esta bonificación es automática, es decir, la Administración la aplica de oficio al presentar la autoliquidación correctamente cumplimentada.

Consejo práctico: Si eres heredero directo, la bonificación del 99% hace que el impuesto sea casi testimonial. No dejes de presentar el Modelo 600 por miedo a una factura elevada.

Tarifa estatal y tipo efectivo resultante

La tarifa estatal del Impuesto de Sucesiones, regulada por la Ley 29/1987, es progresiva y oscila entre el 7,65% y el 34% en función de la base liquidable. A esta cuota se le aplican unos coeficientes multiplicadores que varían según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Tras aplicar la bonificación del 99% de Madrid, el tipo efectivo para los Grupos I y II se sitúa en un rango aproximado del 0,08% al 0,34% de la base liquidable.

La conclusión práctica: cuanto más cercano es el parentesco, menor es la factura fiscal final en Madrid.

¿Cuál es la tabla del impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid?

La tabla del impuesto es la misma que la estatal, pero el resultado final en Madrid es mucho más favorable gracias a las bonificaciones autonómicas.

Tabla de tramos de la base imponible

La base imponible se divide en tramos. Por ejemplo, hasta 7.993,46 € el tipo es del 7,65%; de 7.993,46 € a 15.980,91 €, el tipo es del 8,50%; y así sucesivamente hasta el tramo máximo de más de 797.555,08 €, donde el tipo marginal es del 34%. La cuota íntegra se obtiene sumando la cuota de los tramos anteriores más el tipo marginal del tramo correspondiente.

Coeficientes según parentesco

Los coeficientes multiplicadores se aplican sobre la cuota íntegra. El Grupo I y II tiene un coeficiente de 1,0 si el patrimonio preexistente del heredero es inferior a 402.678,11 €. El Grupo III tiene un coeficiente de 1,5882, y el Grupo IV de 2,0. La bonificación de Madrid se aplica sobre la cuota resultante de aplicar la tarifa y los coeficientes. La Ley 2/2025 amplió la bonificación del Grupo III del 25% al 50%.

Atención: aunque la tarifa estatal es la misma en toda España, la bonificación de Madrid es la que realmente determina el coste final. Ignorar este paso puede llevar a pensar que se debe pagar mucho más de lo que realmente se ingresa.

El dato clave: la tabla estatal es la misma para toda España, pero la bonificación de Madrid es la que realmente determina el coste final.

¿Cuánto se paga por una donación de 100.000 euros en Madrid?

Las donaciones en Madrid también se benefician de las bonificaciones autonómicas, aunque con matices importantes.

Aplicación de reducciones a donaciones

Para las donaciones entre particulares de los Grupos I y II, se aplica la misma bonificación del 99% sobre la cuota. La Ley 2/2025 estableció, además, una bonificación del 100% para donaciones esporádicas entre particulares no superiores a 1.000 euros.

Ejemplo numérico para una donación de 100.000 €

Si una madre dona 100.000 euros a su hijo, la cuota efectiva podría ser muy reducida. Algunas guías fiscales estiman que, para una donación de 100.000 euros de padres a hijos, la cuota efectiva podría situarse en torno a los 64 euros tras aplicar la bonificación del 99% y las reducciones por parentesco. Si has recibido una herencia o una donación, quizás te preguntes en qué puedo invertir mi dinero para multiplicarlo; una vez liquidado el impuesto, planificar la inversión del patrimonio heredado es clave.

La principal diferencia: las donaciones a terceros (Grupo IV) no gozan de bonificación, por lo que su coste fiscal puede ser mucho más elevado.

¿Cómo se declaran las donaciones inferiores a 10.000 euros en Madrid?

Obligación de presentar el Modelo 600

Toda donación, incluso inferior a 10.000 euros, debe declararse mediante el Modelo 600 de la Comunidad de Madrid. No existe un umbral de exención que libere de la obligación de presentar la autoliquidación, según la normativa autonómica.

Límites y exenciones

Aunque no hay exención de declarar, la Ley 2/2025 estableció una bonificación del 100% en la cuota para donaciones esporádicas entre particulares no superiores a 1.000 euros. Esto significa que la donación se declara, pero el importe a pagar es cero. Es importante tener en cuenta que la recepción de una donación o herencia puede afectar a la percepción de prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital SEPE, ya que el incremento patrimonial puede variar los requisitos de acceso.

Atención: aunque una donación pequeña pueda quedar exenta de pago, la obligación de declararla sigue vigente. No presentarla a tiempo puede generar sanciones y recargos.

La implicación: declarar es siempre obligatorio, incluso si el resultado es cero. La bonificación no exime del trámite administrativo.

¿Qué necesito para pagar el impuesto de sucesiones en Madrid?

Documentación requerida

Para liquidar el impuesto, necesitas el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento (o la declaración de herederos) y la documentación que acredite los bienes y deudas del causante (escrituras de vivienda, extractos bancarios, valoración de vehículos, etc.). La cumplimentación del Modelo 650 es el paso habitual para herencias, mientras que el Modelo 600 se utiliza para donaciones.

Plazos de presentación

El plazo general para presentar el impuesto es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero debe solicitarse dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento, según Infobae España. La prórroga implica el pago de intereses de demora.

Cómo rellenar el Modelo 600

Pasos para liquidar el Impuesto de Sucesiones en Madrid

  1. Reúne la documentación básica del causante y los herederos.
  2. Valora los bienes (vivienda, cuentas, vehículos, acciones) y las deudas deducibles.
  3. Accede a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y localiza el Modelo 650 (sucesiones) o Modelo 600 (donaciones).
  4. Cumplimenta los datos del causante, herederos y bienes. El sistema aplica las reducciones (por parentesco, vivienda habitual, empresa familiar) y las bonificaciones autonómicas automáticamente.
  5. Revisa el resultado. Si el resultado es a ingresar, puedes fraccionar el pago en dos plazos (60% inicial y 40% restante en 6 meses).
  6. Presenta la autoliquidación y realiza el pago telemático dentro del plazo de 6 meses.

El tiempo es el factor más crítico: solicitar la prórroga a tiempo evita recargos, aunque implica el pago de intereses de demora.

Para entender mejor cómo se aplica este tributo en otras comunidades, consulta nuestra comparativa autonómica del impuesto que detalla las diferencias entre regiones.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en Madrid

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto de sucesiones en Madrid?

El plazo general es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, siempre que se solicite dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento, según la normativa estatal y la práctica en la Comunidad de Madrid.

¿Qué ocurre si no presento el Modelo 600 a tiempo?

La falta de presentación en plazo puede conllevar recargos por declaración extemporánea, intereses de demora y posibles sanciones, incluso si la cuota a pagar es reducida gracias a las bonificaciones. Es un trámite obligatorio, no opcional.

¿Hay alguna exención total del impuesto de sucesiones en Madrid?

No existe una exención total del impuesto, pero la bonificación autonómica del 99% para los Grupos I y II (hijos, cónyuge, ascendientes) reduce la cuota a una cantidad mínima. Para el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos), la bonificación es del 50% desde julio de 2025.

¿La bonificación del 99% se aplica automáticamente?

Sí, la bonificación del 99% se aplica de oficio por la Administración tributaria al presentar la autoliquidación correctamente cumplimentada, siempre que se cumplan los requisitos de parentesco y residencia del causante en la Comunidad de Madrid.

¿Qué grupo de parentesco soy respecto al fallecido?

Los grupos se definen en la Ley 29/1987: Grupo I (descendientes menores de 21 años), Grupo II (descendientes mayores de 21, cónyuge y ascendientes), Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, hijastros, yernos, nueras, suegros) y Grupo IV (resto de parientes y extraños).

¿Puedo pagar el impuesto con bienes de la herencia?

Sí, es posible solicitar el pago en especie o el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria, sujeto a la aprobación de la Administración. El fraccionamiento en dos plazos (60% y 40%) es la opción más común para los herederos.

¿El impuesto de sucesiones es el mismo en toda España?

No. La tarifa estatal es común, pero las comunidades autónomas tienen competencias para establecer bonificaciones y reducciones. Madrid, junto con Andalucía, Murcia y Castilla y León, aplica bonificaciones de hasta el 99% para los Grupos I y II, lo que la sitúa entre las regiones con menor carga fiscal en sucesiones.

En resumen: No. La tarifa estatal es común, pero las comunidades autónomas tienen competencias para establecer bonificaciones y reducciones. Madrid, junto con Andalucía, Murcia y Castilla y León, aplica bonificaciones de hasta el 99% para los Grupos I y II, lo que la sitúa entre las regiones con menor carga fiscal en sucesiones.